top of page
Buscar

Ayudas para la rehabilitación integral: promoviendo la sostenibilidad y eficiencia energética

  • INIZIO
  • 26 may 2023
  • 10 Min. de lectura

La rehabilitación integral de edificios residenciales y viviendas es una prioridad en la agenda urbana actual, ya que contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas y promueve la sostenibilidad en nuestras ciudades. Con el objetivo de impulsar este proceso, gracias a los fondos Next Generation, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) lanzó un programa de ayudas destinado a apoyar financieramente la renovación de edificios y viviendas en todo el territorio nacional.



Este programa se centra en la sostenibilidad y eficiencia energética, promoviendo la mejora de la eficiencia energética en los edificios y la reducción de la demanda de energía no renovable. Se enfoca en tres niveles: a nivel de barrio, a nivel de edificio y actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. En el caso del nivel de barrio, se busca fomentar la regeneración urbana y la rehabilitación de edificios residenciales en áreas designadas como Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP). Por otro lado, a nivel de edificio, se promueven las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios residenciales colectivos y viviendas unifamiliares.


Las ayudas proporcionadas cubren un porcentaje de los costes elegibles de las actuaciones, que varía dependiendo del ahorro energético logrado. Además, se establecen metas específicas de reducción de consumo de energía en función de la zona climática y se eximen de algunos requisitos a los edificios históricos o protegidos arquitectónicamente.


Los beneficiarios de estas ayudas pueden ser propietarios, usufructuarios, arrendatarios, empresas públicas, cooperativas y otras entidades relacionadas con los inmuebles residenciales. que les brinda una serie de beneficios y oportunidades atractivas. Estas ayudas son altamente ventajosas desde una perspectiva económica, ambiental y de bienestar general.


En primer lugar, los beneficiarios pueden disfrutar de un ahorro significativo en costes de energía a largo plazo. Al implementar mejoras en la eficiencia energética, como sistemas más eficientes de calefacción, refrigeración y otras medidas de ahorro energético, se reducen los gastos energéticos con el tiempo. Esto se traduce en facturas de energía más bajas, aliviando la carga financiera y generando un ahorro continuo en los costos de funcionamiento de la vivienda.


Estas ayudas cubren un porcentaje de los costes elegibles de las mejoras en eficiencia energética, y el monto varía según el ahorro energético logrado. Por lo tanto, a mayor ahorro energético, mayor será la cuantía de la subvención. Esto proporciona recursos financieros que respaldan y alivian la inversión necesaria para llevar a cabo las mejoras en eficiencia energética de la vivienda.


Las mejoras en la eficiencia energética también tienen un impacto directo en el confort y la calidad de vida de los residentes. Mediante el mejoramiento del aislamiento térmico, se crea un ambiente interior más cómodo durante todas las estaciones del año, con una temperatura más estable y menos pérdidas de calor o frío. Esto se traduce en un mayor bienestar, permitiendo a los habitantes disfrutar de un ambiente acogedor y saludable.


Por último, la participación en el programa es una oportunidad única para invertir en el futuro. Al aprovechar estas ayudas y realizar mejoras en la eficiencia energética, se está apostando por una vivienda más sostenible, rentable y adaptada a los estándares actuales. Además, al contribuir al bienestar de la comunidad y al medio ambiente, se fomenta un entorno habitable y resiliente para todos.


Es recomendable que los propietarios interesados en estas ayudas se pongan en contacto con empresas que ofrezcan servicios integrales de desarrollo inmobiliario y arquitectura. Estas empresas cuentan con experiencia y conocimientos especializados para asesorar y facilitar el acceso a las ayudas, así como para llevar a cabo las mejoras en la eficiencia energética de manera eficiente y efectiva.


Las subvenciones se otorgan a través de convocatorias públicas gestionadas por las comunidades autónomas, y pueden ser combinadas con otras ayudas públicas, siempre y cuando no se superen los límites establecidos.. Es importante destacar que todas las actuaciones subvencionadas deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026, y los beneficiarios deben presentar la documentación necesaria para justificar la ejecución de las obras y los ahorros energéticos obtenidos.


Programa de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Barrio

El programa tiene como objetivo principal promover la rehabilitación de edificios residenciales y viviendas, incluyendo las unifamiliares, así como fomentar la regeneración y renovación urbana en determinados barrios o entornos urbanos. Para ello, se establecen dos condiciones: el área de actuación debe ser designada como un ERRP, delimitado territorialmente por la administración local o autonómica, y al menos el 50% de la edificabilidad sobre rasante (excluyendo la planta baja) debe tener un uso residencial principal.


Las comunidades autónomas y ciudades pueden otorgar las ayudas directamente a las administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que asuman la responsabilidad de ejecutar las actuaciones, siempre que se justifique. A su vez, los beneficiarios finales pueden ceder el cobro de las ayudas al agente o gestor de la rehabilitación, mediante el acuerdo correspondiente.


Las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla deben colaborar con los ayuntamientos en cuyo término municipal se ubique el ERRP a rehabilitar y regenerar. Se realiza un diagnóstico de la situación demográfica, social, económica y ambiental de la zona delimitada. Posteriormente, el gobierno regional firma un acuerdo con el Mitma en la comisión bilateral, en el que también puede participar el ayuntamiento involucrado. En este acuerdo se definen los ERRP y las actuaciones que serán objeto de financiación. En caso de que el ERRP abarque varios municipios, el acuerdo puede firmarse únicamente entre la comunidad autónoma y el Mitma, pero se requiere la conformidad de todos los ayuntamientos afectados.


Cuando el gestor o agente encargado de la rehabilitación del ERRP sea una entidad privada, solo se puede acordar la concesión directa de las ayudas si dicha entidad cuenta con el acuerdo de al menos el 50% de los propietarios de los edificios en el ámbito de uso residencial predominante.


El agente gestor es responsable de impulsar, dar seguimiento y gestionar las ayudas públicas, así como facilitar el acceso a la financiación. Además, se encarga de elaborar los documentos necesarios y llevar a cabo todas las acciones requeridas para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora incluidas en los programas.


Como se ha comentado anteriormente, el programa se enfoca en la rehabilitación de edificios residenciales que necesiten mejoras, incluyendo la retirada de amianto. También se pueden financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico dentro del ámbito del ERRP, así como establecer oficinas de rehabilitación "tipo ventanilla única" para facilitar la gestión de las actuaciones programadas.


Las actuaciones en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares tienen como finalidad reducir el consumo de energía primaria no renovable y la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración, de acuerdo con los estándares establecidos para diferentes zonas climáticas. Sin embargo, los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico y aquellos que hayan realizado mejoras significativas en eficiencia energética en los últimos cuatro años pueden quedar exentos de algunos requisitos.


Una de las preguntas clave es: ¿Cuánto apoyo económico se proporciona a través de este programa? Las subvenciones pueden cubrir entre el 40% y el 80% de los costes elegibles de la actuación, dependiendo del ahorro energético logrado. La intensidad máxima de la subvención puede llegar al 100% del coste imputable en casos de vulnerabilidad económica de los propietarios o usufructuarios de las viviendas. En términos monetarios, las cuantías máximas de la ayuda oscilan entre los 8.100 euros y los 21.400 euros por vivienda. Además, existe la posibilidad de destinar hasta un 15% adicional de la cuantía máxima por vivienda para actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico.


Programa de Ayuda a las Actuaciones de Rehabilitación a Nivel de Edificio

El objetivo principal de este programa es financiar y promover actuaciones de rehabilitación que conduzcan a una mejora acreditada de la eficiencia energética en edificios residenciales colectivos y viviendas unifamiliares, con especial atención a la envolvente edificatoria, es decir, las fachadas y cubiertas que separan el interior del edificio del exterior.


Para acceder a las ayudas, los edificios de tipología residencial colectiva deben cumplir dos condiciones: al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, debe tener uso residencial, y las actuaciones de rehabilitación deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, a excepción de los edificios de propietario único.


El objetivo principal del programa es lograr una reducción sustancial en el consumo energético no renovable y en la demanda de energía para calefacción y refrigeración. Para ello, se establecen metas específicas que deben alcanzarse en función de la zona climática en la que se encuentre el edificio. En las zonas climáticas D y E, se busca una reducción del 35% en la demanda de energía, mientras que en la zona climática C, el objetivo es una reducción del 25%.


Es importante destacar que los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico están exentos de cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, aquellos edificios que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y hayan logrado mejoras significativas en el consumo de calefacción y refrigeración también pueden quedar exentos de cumplir con los umbrales de reducción de demanda establecidos.


En cuanto a los beneficiarios de las ayudas, pueden ser propietarios o usufructuarios de las viviendas, empresas públicas, sociedades mercantiles participadas por la administración pública, organismos, entes y la propia administración pública que sean propietarios de los inmuebles residenciales, comunidades de propietarios, propietarios agrupados, cooperativas de viviendas, empresas y cooperativas arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para solicitar la ayuda, los beneficiarios deben presentar un contrato que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación.


Es necesario disponer de un proyecto que incluya el ahorro estimado de consumo de energía primaria no renovable en comparación con la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada. Se prioriza la actuación sobre edificios completos de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares, prestando especial atención a los edificios con peor calificación energética y a los edificios y viviendas que se encuentren en barrios y áreas de rehabilitación.


Las ayudas pueden cubrir entre el 40% y el 80% de los costes subvencionables, dependiendo del tipo de beneficiario y del nivel de ahorro energético alcanzado. Para los beneficiarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, la ayuda puede llegar a cubrir el 100% de los costes subvencionables. Además, en casos de retirada de amianto, se puede incrementar la cuantía de la ayuda correspondiente a los costes asociados a esta actuación específica.


Es importante mencionar que las subvenciones se conceden mediante convocatorias en concurrencia simple, es decir, se evalúan y seleccionan los proyectos presentados teniendo en cuenta criterios de valoración específicos establecidos en las bases reguladoras. Las convocatorias son gestionadas por las comunidades autónomas y se abonan como anticipos, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por cada comunidad.


Además, es posible combinar las ayudas de este programa con otras ayudas públicas, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el presupuesto total de las actuaciones y no se cubran los mismos costes subvencionables. También se establecen mecanismos para evitar la duplicidad de ayudas en casos de proyectos que hayan obtenido financiación a través de fondos europeos.


En cuanto al plazo para ejecutar las obras de mejora energética y sostenibilidad, este no puede exceder los 26 meses desde la concesión de la ayuda. No obstante, en el caso de intervenciones en 40 o más viviendas, este plazo puede ampliarse hasta un máximo de 30 meses. Es importante tener en cuenta que todas las actuaciones subvencionadas deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.


Una vez finalizadas las obras, los beneficiarios tienen la obligación de presentar la documentación necesaria para justificar la ejecución de la actuación y los ahorros energéticos obtenidos en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las intervenciones. Esta documentación incluye, entre otros elementos, los certificados finales de obra, la memoria técnica justificativa de la actuación, los certificados de eficiencia energética y las facturas y justificantes de los costes subvencionables.


Programa de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas

El Programa de Ayuda a las Actuaciones de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas es una iniciativa incluida en el plan de rehabilitación integral residencial de España, que cuenta con una dotación presupuestaria de 3.420 millones de euros. Este programa forma parte del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), específicamente del apartado dedicado a la implementación de la Agenda Urbana española, en concreto, el Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana.

El objetivo de este programa es financiar y promover acciones u obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas que son el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios. Estas viviendas pueden ser tanto unifamiliares como parte de edificios plurifamiliares.


El programa ofrece financiación para actuaciones que logren una reducción de al menos el 7% en la demanda energética de calefacción y refrigeración, una disminución del 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o la sustitución de elementos constructivos de la fachada, como el cambio de ventanas.


Los beneficiarios de estas ayudas son principalmente propietarios, usufructuarios y arrendatarios de viviendas. Solo se financiarán las actuaciones que se realicen en los domicilios que sean habituales y permanentes de los beneficiarios, lo cual puede ser demostrado mediante certificación o volante de empadronamiento.

La cuantía de las ayudas consiste en un 40% del costo de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda. El costo mínimo de cada actuación debe ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Es posible combinar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando se demuestre que no se están subvencionando los mismos gastos. Asimismo, las subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas para el mismo fin, siempre y cuando no se supere el costo total de las actuaciones y no se destinen a cubrir los mismos gastos.


Las subvenciones se adjudican a través de convocatorias públicas realizadas por las comunidades autónomas, mediante el procedimiento de concurrencia simple, es decir, por orden de presentación de las solicitudes hasta que se agoten los fondos disponibles. Cada comunidad autónoma establecerá los plazos para solicitar las subvenciones y decidirá si se abonan de forma anticipada o al finalizar el proyecto. Sin embargo, los anticipos solo se pueden solicitar por parte del beneficiario final y no pueden superar el importe total de la ayuda ni destinarse a gastos no elegibles.


El plazo máximo para llevar a cabo las obras de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas es de doce meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, todas las actuaciones deben estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.


La justificación de la ejecución de las actuaciones debe ser presentada ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las obras. Para ello, se debe entregar una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria debe ser elaborada y firmada por un técnico competente y debe incluir la fecha de finalización de las actuaciones.


La verificación de la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la disminución de la demanda global de calefacción y refrigeración se realizará comparando el certificado de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, ambos realizados con el mismo programa reconocido de certificación y firmados por el técnico competente.

 
 
 

Komentar


  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
bottom of page